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¿Es necesario una unificación de los regímenes previsionales?

ley jubilacion

Las competencias de las prestaciones de la Seguridad Social

La primera reflexión que surge cuando planteamos la presente interrogante se relaciona, ineludiblemente, con la situación actual de los regímenes previsionales de los Decretos Leyes N° 19990 y 20530.

Por: Abogado Pedro Miguel Lagos Rivera
Especialista en Derecho Laboral y Previsional

Por un lado, el Decreto Ley N° 20530, representa el Régimen de Pensiones para los Servidores Civiles del Estado, cuyos beneficiarios gozan de pensiones elevadas a comparación de los cesantes de los demás regímenes previsionales, ya que las mismas exceden en algunos casos de 01 UIT (equivalente a S/. 4,400.00 soles); en cambio, su contraparte, el Decreto Ley N° 19990 Sistema Nacional de Pensiones, que está compuesto por más del 80% del universo de jubilados en el Perú, brinda un beneficio pensionario paupérrimo, que no excede en el mejor de los casos un monto relativamente cercano a los S/. 893.00 soles mensuales, monto insuficiente para cubrir las necesidades primarias de dichos pensionistas.
Al respecto, de la revisión de la legislación que regula los Regímenes Previsionales de los Decretos Leyes N° 19990 y N° 20530, se observa que los criterios mínimos para el sostenimiento del Sistema de Seguridad Social, en términos comparativos, son diametralmente opuestos.
Por ejemplo, en el caso del régimen pensionario del Decreto Ley N° 19990, para tener derecho a una pensión, debe considerarse la edad del asegurado y el número de años de aportaciones que éste haya efectuado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Por ende, el Decreto Ley N° 19990 dispone que tienen derecho a la pensión de jubilación en su mayoría, los hombres y mujeres a partir de los 65 años de edad, a condición de reunir los requisitos de aportación señalados en la ley; no basta contar con uno de ellos por separado, sino que es necesario la concurrencia de dichos elementos.
Caso contrario es el del régimen pensionario Decreto Ley N° 20530, que tiene como marco regulador que su derecho a la pensión de cesantía está dado por la cantidad de años de servicios prestados al Estado, sin interesar la edad del servidor, agregando la circunstancia de haber ingresado al servicio hasta las fechas señaladas por los dispositivos legales en los diferentes casos (1980). En ese sentido, el trabajador adquiere derecho a la pensión, al alcanzar un mínimo de 15 años de servicios reales y remunerados, si es hombre y, 12.5 años, si es mujer; en el caso de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, el requisito de años laborados es solamente de 10 años.
En base a lo anteriormente expresado, el aún existente Decreto Ley N° 20530 genera una situación de inequidad entre los pensionistas de los distintos regímenes del Estado. Ello se constata al observar que un trabajador afiliado al Decreto Ley N° 19990 debe haber realizado aportes por un mínimo de 20 años a una tasa de 13% y debe esperar hasta los 65 años; luego de ello, recién adquiere derecho a una pensión en un rango entre S/. 415.00 y S/. 893.36 Soles. En contraposición, en el Régimen del Decreto Ley N° 20530 no existe una edad mínima de jubilación y solamente se debe contar con el periodo de aportaciones mencionado en el párrafo precedente.
En consecuencia, aun cuando el Régimen del Decreto Ley N° 19990 presenta mayores requisitos respecto de los del Decreto Ley N° 20530, estos no tienen correlato en el nivel de beneficios, derivando en un tratamiento inequitativo entre los pensionistas del Estado.
En particular consideramos que el tratamiento inequitativo, se debe a la carencia de una norma legal que unifique los regímenes previsionales.
Al respecto, la unificación de los regímenes previsionales, ha sido aceptado por el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 050-2004-AI/TC, en la cual admite la necesidad inobjetable de la unificación progresiva de los sistemas previsionales, con la finalidad de subsumir en la Seguridad Social los criterios de progresividad, solidaridad y justicia social, en el otorgamiento de las prestaciones que se otorgan a los cesantes y jubilados del Perú.
En ese sentido, cuando hablamos de la necesidad de lograr la unificación de los regímenes previsionales, es indispensable definir un régimen integral de orden pensional con carácter universal, que cubra las contingencias mínimas en vejez, invalidez, sobrevivientes, incapacidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; fortaleciendo el aporte estatal en la cofinanciación junto al sistema productivo, mediante un régimen colectivo que tome en cuenta no solo las contingencias, también las posibilidades de disfrute de un lapso de vida suficiente como contrapartida al esfuerzo vital de varias décadas (equilibrio activo/pasivo, tanto en tiempo como en compensación económica).

Apunta: En base a lo analizado, sugerimos a modo de propuesta en el caso peruano:
• Unificar la administración de los Regímenes Previsionales de los Decretos Leyes N° 19990 y N° 20530, para lo cual debe impulsarse una verdadera transferencia de las competencias que poseen los organismos públicos en materia previsional a favor de un ente rector que asuma las competencias de las prestaciones de la Seguridad Social en materia previsional.

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